PERSONA JURÍDICA
Antes de iniciar cualquier actividad comercial, es de suma
importancia definir los aspectos principales que regirán a la nueva
Empresa, independientemente del rubro o
giro elegido.
Previo a la definición de la Constitución de la Sociedad es recomendable
elaborar un Plan de Negocios (Business Plan), que en términos generales
consiste en un documento escrito que recoge las claves que nos van a permitir
gestionar eficazmente la nueva Empresa.
Se refiere a un ente ficticio, creado por la ley, que posee
facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Posee, además, un RUT
que la identifica como única, independiente de sus miembros.
La Persona Jurídica puede ser formada por una o más personas
naturales o jurídicas estando facultadas para realizar actividades con fines de
lucro.
La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para la
Creación de una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de
Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que
la conformarán y sus aportes de capital respectivos, así como también la forma
en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de
pérdidas.
Para la confección de la Escritura, dependiendo de la complejidad
de la Sociedad, se podría requerir los servicios de un Abogado o una Notaría.
Es aconsejable, sin embargo,
consultar a un Abogado y aclarar todo tipo de dudas, suponer conflictos y
situaciones por muy poco probables que parezcan, definir las participaciones y
actividades de cada socio, etc., con el objeto de no dejar vacíos que puedan ser perjudiciales en el futuro.
Para la redacción de la
Escritura, sólo es necesario que los socios presenten una fotocopia de su
Cédula de Identidad. Luego de que el documento esté listo, se debe concurrir a
una
Notaría para su firma y
legalización.
La redacción de la Constitución
de Sociedad podría demorar no menos de 3 días, dependiendo de la complejidad
del documento. La Escritura tiene una vigencia de 60 días desde la fecha estipulada en el borrador de
la Escritura. Dentro de este plazo, se debe legalizar e inscribir la Sociedad.
Luego de la redacción de la
Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante
Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para
realizar los trámites relacionados a la Creación de la Empresa, así como
también la obtención de RUT y patente comercial.
Para la realización de este trámite, es necesaria la
presencia de los socios en la Notaría, los cuales deberán llevar sus Cédulas de
Identidad y un Borrador de la Escritura de Constitución de Sociedad.
Una vez revisada la Escritura por parte del Notario y
aprobada por los socios, se procederá a la firma notarial y se hará entrega del
documento original de la Escritura y su Extracto, el cual deberá ser presentado
en las oficinas del Conservador de Bienes Raíces.
Es recomendable solicitar a lo menos una copia de ambos
documentos para cada uno de los socios y otra para archivo en la Empresa. De
todas maneras, ante cualquier eventualidad, es posible obtener más copias
directamente en la Notaría.
Luego de este trámite, procede la Inscripción de la Sociedad
en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial, eventos que
deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores, contados desde la fecha
que se estipula en la Escritura.
La Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio es
parte del conjunto de trámites a realizar para la formalización de una Sociedad
o modificación de una ya existente. Se realiza directamente en el Conservador
de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de
Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones.
Este trámite puede ser realizado por los Socios o el
Representante Legal, debiendo concurrir a las oficinas del Conservador de
Bienes Raíces correspondientes al domicilio de la Sociedad.
En este evento quien realice el trámite deberá presentar:
- 2 Extractos de la Escritura de Constitución de Sociedad.
- Formulario Nº 2 que se debe solicitar en la misma oficina.
La inscripción demora, dependiendo de la oficina donde se
realice, entre 3 y 7 días hábiles.
El Diario Oficial es el órgano del Estado encargado de la
publicación de las normas jurídicas que rigen en el país, con lo que una
Sociedad adquiere personalidad jurídica legal luego de su publicación en este
medio.
Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a
partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad.
La publicación del Extracto de la Escritura en el Diario
Oficial, puede ser realizada por un Socio o el Representante Legal, quien debe
concurrir a las oficinas del diario La Nación con el Extracto protocolizado de
la Escritura.
El proceso de publicación puede tardar entre 3 y 10 días
hábiles.
Se recomienda comprar 2 ó 3 copias del Diario Oficial, ya
que es un respaldo de la legalidad de la Sociedad y, además, es un documento
que se necesitará para la realización de trámites posteriores.
Iniciación de Actividades
Este trámite se realiza para iniciar legalmente toda actividad
productiva comercial, además marca el inicio de las obligaciones como contribuyente
sujeto a impuestos, los que se aplicarán mientras no se realice el término del
giro.
Es en este momento cuando la Sociedad inicia sus actividades
como persona jurídica.
Tanto éstas como las E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada) deberán solicitar su RUT junto con la Iniciación de Actividades.
Este es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades
económicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categorías,
de acuerdo al tipo de renta o ingreso que obtengan y que, en general, se
clasifican en:
• Primera Categoría:
Todas aquellas actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades
comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.
• Segunda Categoría:
Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las
Sociedades y/o Servicios Profesionales.
Antes de proceder a la Iniciación de Actividades es importante
tener claridad en la descripción y códigos correspondientes al giro de la
Empresa (en la página web del SII se detallan los códigos para cada uno de los
18 sectores de actividad económica y los subsectores asociados a ellos). Cabe
señalar que una empresa puede tener más de un giro, los cuales deben ser
claramente especificados, así como también puede realizar actividades de ambas
categorías simultáneamente. El procedimiento se realiza en alguna de las
oficinas del Servicio de Impuestos Internos o bien en forma electrónica
utilizando el portal del SII (www.sii.cl).
Para las actividades enmarcadas como Primera Categoría, ya
sean personas naturales o jurídicas, es necesario presentarse ante las oficinas
del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Sociedad
y presentar los siguientes documentos:
- Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o
Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
- Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada
ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
- Escritura de la Sociedad.
- Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
- Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
El Formulario F-4415 deberá ser firmado y presentado ante el
SII por el contribuyente, el Representante Legal o una persona autorizada con
poder notarial, quien deberá solicitar a través del mismo documento la
verificación de domicilio, la cual podría demorar aproximadamente una semana,
dependiendo de la disponibilidad de los Inspectores.
Procedimiento
Antes de proceder a la Iniciación de Actividades es importante
tener claridad en la descripción y códigos correspondientes al giro de la
Empresa (en la página web del SII se detallan los códigos para cada uno de los
18 sectores de actividad económica y los subsectores asociados a ellos). Cabe
señalar que una empresa puede tener más de un giro, los cuales deben ser
claramente especificados, así como también puede realizar actividades de ambas
categorías simultáneamente. El procedimiento se realiza en alguna de las
oficinas del Servicio de Impuestos Internos o bien en forma electrónica
utilizando el portal del SII (www.sii.cl).
Para las actividades enmarcadas como Primera Categoría, ya
sean personas naturales o jurídicas, es necesario presentarse ante las oficinas
del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Sociedad
y presentar los siguientes documentos:
- Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o
Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
- Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada
ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
- Escritura de la Sociedad.
- Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
- Publicación del Extracto en el Diario Oficial.
El Formulario F-4415 deberá ser firmado y presentado ante el
SII por el contribuyente, el Representante Legal o una persona autorizada con
poder notarial, quien deberá solicitar a través del mismo documento la
verificación de domicilio, la cual podría demorar aproximadamente una semana,
dependiendo de la disponibilidad de los Inspectores.
Además, será necesario presentar antecedentes que acrediten
el domicilio del contribuyente, los cuales van a depender de la condición de
propiedad del inmueble.
• Inmueble Propio:
En calidad de comprobante se deberá presentar cualquiera de
los siguientes documentos:
- Original o fotocopia del último recibo de Contribuciones
de Bienes Raíces (Tesorería General de la República).
- Original o fotocopia del Certificado de Avalúo (en el SII
se obtiene en forma presencial o a través de la página web del mismo Servicio).
- Original o fotocopia Escritura de compra u otro documento
que demuestre la propiedad o usufructo (posesión efectiva, donación, etc. en el
Conservador de Bienes Raíces).
- Certificado o fotocopia Inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces.
- Original o fotocopia de la factura de compra del inmueble,
emitida por la empresa constructora.
- Carta firmada por Representante de la Empresa Constructora
o Inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la persona.
Inmueble Arrendado:
En calidad de comprobante se deberá presentar cualquiera de
los siguientes documentos:
- Original o fotocopia del Contrato de Arriendo.
Si el contribuyente emitirá documentos con derecho a crédito
fiscal de IVA, es decir Facturas u otros documentos como Notas de Débito, Notas
de Crédito o Guías de Despacho, el Contrato deberá estar firmado ante Notario,
Ministro de Fe del SII u Oficial del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
• Leasing:
En este caso se deberá presentar el Contrato, el cual debe
estar firmado por alguna de estas personas.
- Los propietarios.
- Personas a quienes el propietario dé poder.
- Corredor de Propiedades que cuente con orden o mandato del
propietario (fotocopia simple del documento).
- Representante de Empresa Inmobiliaria y/o Constructora,
demostrando (original o fotocopia) que son los representantes.
- Representante de una Comunidad o Sucesión que demuestre
ser tal.
• Inmueble Cedido
Cuando existe cesión o autorización para utilizar un
inmueble con fines comerciales se deben presentar los siguientes documentos:
- Autorización escrita ante Notario, Ministro de Fe del SII
u Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, del propietario o
arrendatario del inmueble para realizar la actividad declarada.
Acompañar el original (o fotocopia ante Notario) de la
Cédula de Identidad de quien otorga la autorización.
Si el cedente es arrendatario del inmueble, debe demostrar,
además, la calidad de tal según lo señalado en el punto correspondiente a
Inmueble Arrendado.
En el momento que el inspector realice la verificación de
domicilio, se deberán presentar los siguientes documentos:
- Iniciación de Actividades (F-4415).
- Notificación entregada por el SII para la verificación.
- Facturas de los proveedores (si se tuvieran).
Luego de esto se deberá concurrir a las oficinas de SII y
retirar el RUT provisorio de la Empresa, cuyo documento definitivo será
remitido por correo en un lapso no mayor a dos meses.
El trámite de Inscripción al RUT y/o Declaración de Inicio
de Actividades no tiene costo, y el tiempo que demore dependerá principalmente
de la correcta presentación de los antecedentes y de verificación de domicilio.
Documentos Tributarios
Toda Empresa constituida legalmente comienza su obligación
tributaria una vez que inicia sus actividades. Dependiendo del tipo de empresa
y/o actividad que realice deberá operar con diversos documentos entre los
cuales se encuentran las Boletas de
Honorarios, Facturas, Boletas de Venta, Libros Contables,
etc.
El SII, institución encargada de la recolección y
fiscalización de los impuestos, ha puesto a disposición de los contribuyentes
versiones electrónicas, tanto de sus trámites como de algunos de los documentos
tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con
documentos en formato físico, los cuales deberán adquirirse en una Imprenta
para su posterior legalización en el SII.
BOLETA DE HONORARIOS
Es el documento tributario que le corresponde a los
profesionales independientes o sociedades de profesionales mediante el cual
declaran su renta y el impuesto correspondiente ante el SII.
La carga tributaria en estos casos es del 10%, la cual puede
ser retenida por la institución o empresa que contrata los servicios
profesionales, o bien, puede ser declarada y pagada individualmente por el
contribuyente.
FACTURA
Corresponde al documento tributario mediante el cual el
contribuyente que lo emite genera un Débito Fiscal correspondiente a la
recaudación del IVA y quien lo recibe descuenta el impuesto pagado mediante el
Crédito Fiscal.
Para la emisión de Factura se requiere de la autorización expresa del SII, quien
previamente evaluará y verificará el desempeño positivo del contribuyente en su
actividad comercial.
Existen diversos tipos de Facturas, dependiendo de los
requerimientos del giro a actividad del contribuyente, los cuales pueden ser:
- Factura de Venta.
- Factura de Compra.
- Factura no Gravada o Exenta de IVA.
- Factura de Exportación.
- Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.
BOLETA DE COMPRAVENTA
Corresponde al documento tributario para actividades de
Primera Categoría que da cuenta de la situación de agente retenedor de IVA al
contribuyente. La elaboración del documento debe ser encargada a una Imprenta
para su posterior legalización ante el SII.
La Boleta de Compraventa, a diferencia de la Factura, sólo
genera un Débito Fiscal para quien la emite, y deben cumplir con las siguientes
características:
- Deben emitirse, como mínimo, en duplicado, donde el
original debe ser conservado por el vendedor y la copia entregada al
cliente.
- Las Boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razón Social,
RUT, Domicilio (tanto de la casa Matriz como de las Sucursales), Giro o Actividad.
- Las Boletas deben ser timbradas previamente por el SII con
Numeración Única Nacional.
- No es necesario detallar los bienes que se venden o los
servicios que se prestan.
- Pueden contener, además, otras informaciones necesarias
para el vendedor y su diseño es convencional. Opcionalmente pueden anotarse
datos del comprador.
- Previa autorización del SII, pueden emitirse mediante
máquinas registradoras.
- Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor
Agregado (IVA).
- No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna
para los centavos.
- La fecha debe anotarse utilizando números árabes o
palabras.
LIBROS CONTABLES
Estos documentos permiten al contribuyente llevar un
registro contable de la Empresa, realizar el balance anual y respaldar su
actividad ante el SII.
Dependiendo del tipo de empresa y de la categoría del
contribuyente, se deberá contar con los siguientes Libros:
Libro Auxiliar:
Es un libro complementario a los principales libros de contabilidad. Su función
es registrar todas las operaciones que le son propias y centralizarlas en el
Libro Diario mediante un solo asiento contable. Existen, entre otros, los siguientes
Libros Auxiliares: Caja, Remuneraciones, Retenciones, Clientes, Compra y
Ventas, etc.
Libro Auxiliar de
Remuneraciones: Es un Libro obligatorio para todo empleador con cinco o más
trabajadores, en el que se deberá llevar un registro de las remuneraciones y
ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que se
encuentren en este Libro serán las únicas
que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la
contabilidad de la Empresa.
Libro de Compra y
Ventas: Es un Libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto
al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de
las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Libro FUT: El
Fondo de Utilidades Tributarias es un Libro especial de control que deben
llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en Primera Categoría,
demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se
encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas
por la Empresa, las percibidas de Sociedades en que tenga participación, los
retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los
créditos asociados a dichas utilidades. Dicho Libro debe ser timbrado por el
Servicio de Impuestos Internos y su implementación es obligatoria para los
contribuyentes indicados anteriormente.
Libro Diario:
Corresponde al registro contable en el que se anotan todas las transacciones en
forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los
nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.
Libro Mayor:
Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este
resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado
posteriormente al balance.
Estos Libros pueden ser adquiridos en el comercio y luego
legalizados ante el SII mediante su timbraje.
La entidad también ofrece la posibilidad de llevar el
registro contable en formato digital, para lo cual el contribuyente deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
- Desempeñar una actividad clasificada como de Primera
Categoría, según el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para
cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que se obtienen de acuerdo a lo
establecido por el SII.
- No tener la condición de querellado, procesado,
formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien, haber sido
sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la
pena impuesta.
- Presentar la solicitud para acogerse al modelo de
operación de Libros Contables Electrónicos, con el compromiso de cumplir las
normas establecidas en la resolución respectiva, la que debe ser ingresada por
el contribuyente o su representante, en el caso de personas jurídicas,
identificado con Certificado Digital para uso tributario en el sitio web del
SII.
En la solicitud presentada para acogerse al modelo de
operación, deberá cumplir con:
- Identificar a los signatarios o firmantes autorizados para
la generación de los Libros Contables Electrónicos.
- Establecer el período inicial de vigencia (año comercial)
a partir del cual generará los
Libros Contables Electrónicos en el formato establecido por
el SII. Este período inicial de vigencia será como mínimo el año calendario en
que se le concede la autorización y, a más tardar, el año calendario
siguiente.
- Obligarse a efectuar las declaraciones y pago de impuestos
vía Internet en la forma que el Servicio de Impuestos Internos determine, en la
medida que se establezcan aplicaciones con tal objeto.
Cumplidos los requisitos, el SII podrá autorizar al
contribuyente a incorporarse al modelo de operación de Libros Contables.
Solicitud de Timbraje de Documentos
Antecedentes Generales
Los documentos a timbrar corresponden a aquellos que operen
bajo formato físico.
Una vez impresos los documentos tributarios que requiera la
Empresa, se deberá presentar ante el SII el Formulario de Timbraje F-3230,
especificando los datos personales del contribuyente o su Representante Legal,
así como también señalando los documentos tributarios a legalizar.
Procedimiento
El formulario puede obtenerse en cualquier oficina del SII o
bien descargarlo desde www.sii.cl.
Debe llenar el formulario el mismo contribuyente o una
persona con poder notarial para hacerlo en su nombre y presentarlo a timbraje
en las oficinas del SII correspondientes al domicilio de la Empresa.
Los documentos tributarios que se deben firmar son, entre otros:
Facturas, Boletas de Ventas y Servicios, Boletas de Honorarios, Guías de
Despacho, Facturas de Compra, Notas de Débito, Notas de Crédito, Pagarés,
Libros de Contabilidad, etc.
Los documentos tributarios pueden ser timbrados una vez que
haya sido entregado el formulario ante el SII, incluso al momento del Inicio de
Actividades, con excepción de las
Facturas, Guías de Despacho, Notas de Crédito y Débito, para
lo cual se debe avisar con algunos días de anticipación, ya que requieren de
verificación y autorización por parte de la entidad. Este aviso lo puede dar
cuando se declara el Inicio de Actividades.
La Legalización de Documentos Tributarios no tiene costo
para el contribuyente, salvo los relativos a la elaboración de los mismos en la
Imprenta.
C. PERMISOS
Una vez que la Empresa se encuentra constituida y legalizada
como contribuyente, el comienzo de las actividades comerciales dependerá de una
serie de Permisos otorgados por distintas entidades de acuerdo al rubro de la
Empresa.
Esta etapa de Creación de una Empresa contempla aspectos tan
importantes como el lugar físico donde se va a operar y el cumplimiento de las
condiciones estructurales, sanitarias y ambientales necesarias para ejercer el
giro. Estos requisitos se encuentran regulados por ley y son necesarios para
obtener la Patente Comercial.
Certificado de Informaciones Previas
Antecedentes Generales
Este Certificado indica, entre otras cosas, las normas
urbanísticas para el uso de suelo y la declaración de utilidad pública que
afecta al predio donde se desea instalar la Empresa, esto es, la compatibilidad
del domicilio con el uso comercial que se le necesita dar.
El Certificado de Informaciones Previas es preciso
solicitarlo para todo tipo de rubro y, sobre todo, si se requiere edificar.
Este documento proporciona, entre otros y según corresponda,
los siguientes antecedentes:
- Número municipal asignado al predio.
- Línea oficial, línea de edificación y/o anchos de vías que
limiten o afecten al predio, ubicación del eje de la avenida, etc.
- Declaración de utilidad pública que afecta al predio, en
su caso, derivada del Instrumento de Planificación Territorial.
- Indicación de los requisitos de urbanización.
- Normas urbanísticas aplicables al predio, por ejemplo, uso
de suelo, alturas de edificación, áreas de riesgo o de protección que pudieren
afectarlo, zonas o construcciones de conservación histórica o zonas típicas y
Monumentos Nacionales con sus respectivas reglas urbanísticas especiales, exigencias de plantaciones y
obras de ornato en las áreas afectas a utilidad pública, declaratoria de
postergación de permisos, señalando el plazo de vigencia y el decreto o
resolución correspondiente, entre otros.
Procedimiento
La solicitud del Certificado de Informaciones Previas se
realiza en la Dirección de Obras
Municipales (DOM) correspondiente al domicilio de la
Empresa, debiendo presentarse en ese momento un croquis que muestre la
ubicación del predio, indicando las calles circundantes y las medidas
aproximadas de cada uno de los deslindes.
El trámite puede tener una duración de entre 7 a 15 días
hábiles dependiendo del Municipio
La normativa descrita en el Certificado tiene vigencia
indefinida mientras no se realicen modificaciones a las normas urbanísticas,
legales o reglamentarias pertinentes, las cuales deberán ser publicadas en el
Diario Oficial para su validez.
Certificado de Calificación Técnica
Antecedentes Generales
Este documento tiene como objeto calificar los aspectos
técnicos de la actividad a desarrollar por la Empresa e indicará los posibles
riesgos que su funcionamiento pudiese generar a sus trabajadores, entorno, etc.
La entidad calificará como Peligroso, Insalubre y/o
Contaminante, Molesto o Inofensivo dependiendo del cumplimiento de ciertas
normas establecidas para cada rubro y de acuerdo al Plan Regulador de cada
comuna.
El Certificado de Calificación Técnica es requisito para la solicitud del Permiso de
Edificación en caso que se requiera construir o modificar el inmueble.
Certificado Municipal de Zonificación
Antecedentes Generales
Este documento, entregado por la Dirección de Obras de la I.
Municipalidad respectiva, es requisito para la obtención de Patente Comercial,
y especifica los antecedentes de zonificación de un predio, es decir, uso de
suelo y exigencias para las construcciones en una determinada zona.
Procedimiento
El Representante Legal deberá concurrir previamente al
Seremi de Salud o Servicio de Salud correspondiente al domicilio de la Sociedad
y retirar una Solicitud de Informe Sanitario la cual, una vez cumplimentada,
debe ser presentada ante la DOM.
El tiempo que demore la entrega del Certificado dependerá de
cada Municipio.
Autorización Sanitaria
Antecedentes Generales
Mediante este documento el Seremi de Salud o la Autoridad
Sanitaria de cada comuna autoriza la realización de una actividad lucrativa
secundaria o terciaria dentro de los límites de la comuna. Este trámite debe
realizarse antes de instalar el local, y no después, además, es de suma
importancia que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se
destinará a uso comercial, se consulte el Plan Regulador de cada Municipio,
para evitar problemas posteriores.